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Cabañas mal construidas en 18 de Julio: contratistas deberán pagar $1.500.000

Dos contratistas fueron condenados por la Justicia a pagar una indemnización de aproximadamente $ 1.500.000 luego de demostrarse que actuaron de forma negligente durante la construcción de cuatro cabañas y un galpón en la localidad de 18 de Julio, en nuestro departamento.


El proceso judicial reveló múltiples fallas estructurales y de ejecución que comprometieron la estabilidad y seguridad de las edificaciones, además de evidenciar la ausencia de supervisión por parte de un arquitecto o profesional capacitado, tal como exigen las normativas vigentes.
El contrato y los términos iniciales
En agosto de 2020, las partes firmaron un contrato de arrendamiento de obra que estipulaba la construcción de cuatro cabañas y un galpón por un monto total de U$S 180.800, de los cuales U$S 57.800 correspondían al galpón y U$S 123.000 a las cabañas. El plazo acordado para la finalización de la obra era noviembre de ese mismo año.
El cliente cumplió con el pago en los términos establecidos y recibió las edificaciones dentro del tiempo pactado. Sin embargo, poco después de tomar posesión, comenzó a notar defectos significativos que generaron preocupaciones sobre la estabilidad y la seguridad de las construcciones.
Fallas constructivas detectadas
Las primeras observaciones del propietario, confirmadas posteriormente por peritajes judiciales, revelaron graves deficiencias técnicas en la obra. Entre los problemas señalados se encontraban:
– Problemas de cimentación: bases mal ejecutadas que generaron movimientos en las estructuras.
– Fisuras en pilares estructurales: afectando la solidez de las edificaciones.
– Patologías estructurales: como resultado de movimientos en las construcciones, con potencial riesgo de colapso.
– Malas terminaciones: incluyendo filtraciones de agua a través de las ventanas y acabados deficientes.
– Pisos desnivelados: comprometiendo la funcionalidad y estética de los espacios interiores.
– Problemas en desagües: sistemas de evacuación de agua defectuosos que agravaban las condiciones de habitabilidad.
Los peritos que participaron en el juicio concluyeron que estos defectos no solo afectaban la habitabilidad y funcionalidad de las construcciones, sino que también comprometían su durabilidad a largo plazo.
Intentos de reparación y negligencia de los contratistas
Una vez notificados de las fallas, los contratistas acudieron al lugar para realizar reparaciones, pero estas fueron insuficientes y no cumplieron con los estándares técnicos mínimos requeridos. Según la defensa del demandante, los contratistas actuaron de manera negligente al no subsanar adecuadamente los defectos, a pesar de estar plenamente conscientes de su existencia.
El abogado del propietario argumentó que los contratistas violaron el principio de buena fe al no cumplir con su obligación de entregar una obra en condiciones adecuadas, incumpliendo así las cláusulas contractuales y las normas de construcción.
Demanda y reclamo judicial
Ante la falta de solución por parte de los contratistas, el propietario decidió presentar una demanda en la que reclamó un total de $ 1.668.695 y US$ 10.000 como indemnización por daño patrimonial y moral, respectivamente. El demandante alegó que los contratistas no cumplieron con las «reglas de la buena arquitectura» ni con los estándares técnicos mínimos exigidos, lo que resultó en una obra defectuosa y de baja calidad.
Argumentos de la defensa y apelación
La defensa de los contratistas intentó basar su apelación en dos puntos principales:
1. Plazo de notificación: señalaron que el contrato establecía un plazo de entre 30 y 60 días para reclamar defectos constructivos, y que el propietario no respetó este período.
2. Vicios evidentes: argumentaron que los defectos eran visibles al momento de la entrega, por lo que el propietario no debió aceptar la obra si no estaba conforme.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno constató que las intimaciones fueron realizadas dentro del plazo estipulado y rechazó los argumentos de la defensa, citando además disposiciones legales que amparaban al demandante.
Responsabilidad según el Código Civil
El Tribunal hizo referencia al Artículo 1.844 del Código Civil, que establece la responsabilidad de arquitectos, ingenieros y constructores por defectos que afecten la estabilidad o solidez de una obra durante un período de diez años. Este artículo, de carácter obligatorio, protege al cliente incluso cuando existan cláusulas contractuales contrarias.
Además, se consideró que la falta de respuesta de los contratistas en varias instancias judiciales, así como su ausencia en tres comparecencias, podía interpretarse como una admisión implícita de los hechos denunciados.
Sentencia final
Si bien el juez de Chuy, Federico Cidade falló a favor del demandante, redujo el monto solicitado. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones, tras analizar el caso, fijó la condena definitiva en $ 1.320.000 por daño patrimonial y US$ 4.000 por daño moral, ajustando la cifra a lo que consideró razonable y proporcional.

 

Fuente : El País

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